Imprimir

Ordenanza General de la Armada Artículo 525


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ordenanza General de la Armada
Artículo 525.

Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el turno establecido, a menos que la importancia de la comisión obligue al Comandante del barco a elegir algún otro, que si es de mayor categoría y antigüedad, podrá tener a sus órdenes al que le tocaba dicho servicio, salvo el caso de que por enfermedad, según opinión facultativa, deba exceptuársele de hacer el que le corresponda.

Artículo 525 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...523 524 525 526 527 ...1,868

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse