Código Civil Artículo 2587 Estado de Guanajuato
Código Civil
Artículo 2587.
Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Estado de Guanajuato Artículo 2587 Código Civil
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