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Código de Procedimientos Penales Artículo 44 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 44. Causas de excusa

El Juez o Magistrado deberá excusarse de conocer:

I.- De la audiencia de juicio oral o de alzada, cuando en el mismo proceso hubiera actuado como Juez de Control o pronunciado o concurrido a pronunciar la sentencia. El Juez de Ejecución de Sentencia cuando haya pronunciado la resolución definitiva en el Juicio Oral;

II.- Cuando hubiere intervenido como agente del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, acusador particular, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso;

III.- Si es cónyuge, concubina, concubinario, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o la persona viva o haya vivido a su cargo;

IV.- Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguna de las personas interesadas;

V.- Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

VI.- Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VII.- Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos;

VIII.- Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

IX.- Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

X.- Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

XI.- Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad; y

XII.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados: el imputado y la víctima, así como sus representantes, defensores o mandatarios y el tercero objetivamente responsable.



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