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Código de Procedimientos Penales Artículo 480 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 480. Instancia al Ministerio Público

La víctima o el ofendido, aún cuando no esté constituido como parte procesal, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Tratándose de algún miembro de los pueblos o comunidades indígenas, en interés de la justicia, podrá recurrir a favor del imputado.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder dentro del plazo de cinco días



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