Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 479 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 479. Recurso de la víctima u ofendido

La víctima o el ofendido, en su caso, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, podrán recurrir las decisiones que versen sobre el no ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento de la causa o en aquéllas que afecten su derecho a la reparación del daño.

I.- Revocación;

En el caso de las decisiones que se producen en la fase de debate de Juicio Oral, sólo las podrá recurrir si se constituyó en acusador coadyuvante; con excepción de la decisión a que se refiere el párrafo anterior en cuanto al no ejercicio de la acción penal.

El acusador privado puede recurrir, además, aquellas decisiones que le causen perjuicio, con independencia del Ministerio Público



Estado de Puebla Artículo 479 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...477 478 479 480 481 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse