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Código de Procedimientos Penales Artículo 506 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 506. Improcedencia para recurrir la sentencia de casación

La resolución que recaiga al recurso de casación, no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio del recurso de revisión extraordinaria contra la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dicte en el nuevo juicio que se realice, como consecuencia de la resolución que haya acogido el recurso de casación.

No obstante, si la sentencia fuera condenatoria y la que se hubiera anulado sea absolutoria, procederá el recurso de casación en favor del acusado, conforme a las reglas generales



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