Código de Procedimientos Penales Artículo 504 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 504. Trámite
Admitido el recurso, se correrá traslado inmediatamente a todos los intervinientes con todos los antecedentes y se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de Casación, la cual tendrá lugar dentro de los diez días siguientes. Dentro de este plazo deberán formularse las adhesiones o las contestaciones al recurso si las hubiere.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia, y en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas en el recurso o en su contestación
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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