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Código de Procedimientos Penales Artículo 508 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 508. Procedencia

Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior, cuando:

I.- Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;

II.- Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentará ésta o alguna prueba indubitable de que vive;

III.- Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la condena; o

IV.- Varios sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos lo hubieren cometido



Estado de Puebla Artículo 508 Código de Procedimientos Penales
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