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Código Civil Artículo 2863 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2863.

Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 2856, deberán declarar circunstanciadamente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II.- Si reconocieron, vieron y oyeron distintamente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; V.- La razón por la que no hubo notario;

VI.- En el caso del artículo 2857 quién fue el testigo que lo escribió.



Estado de Tlaxcala Artículo 2863 Código Civil
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