Código de Procedimientos Penales Artículo 322 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 322. Reconstrucción del hecho
Se podrá practicar la reconstrucción del hecho para comprobar si éste se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Al efecto, el Juez tomará las providencias necesarias para su desahogo, pudiendo participar en dicha diligencia sólo aquellas personas que ya hayan rendido testimonio sobre el hecho. Asimismo, el Juez podrá ser auxiliado por peritos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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