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Código de Procedimientos Penales Artículo 236 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 236. Flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:

I.- La persona es sorprendida en el momento de estar cometiendo el hecho punible;

II.- Inmediatamente después de cometer el hecho es detenida en virtud de que:

a)Es perseguida material e ininterrumpidamente;

b)Es señalada inequívocamente por la víctima o un testigo presencial; o

c)Se le encuentran objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

El elemento policial que haya detenido a alguna persona, deberá conducirla inmediatamente ante el Ministerio Público para que éste disponga la libertad o, si lo estima necesario, solicite al Juez una medida cautelar. La solicitud deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.

En todos los casos el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona, y en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.



Estado de Puebla Artículo 236 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...234 235 236 236 bis 237 ...551

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