Código de Procedimientos Penales Artículo 236 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 236. Flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:
I.- La persona es sorprendida en el momento de estar cometiendo el hecho punible;
II.- Inmediatamente después de cometer el hecho es detenida en virtud de que:
a)Es perseguida material e ininterrumpidamente;
b)Es señalada inequívocamente por la víctima o un testigo presencial; o
c)Se le encuentran objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.
El elemento policial que haya detenido a alguna persona, deberá conducirla inmediatamente ante el Ministerio Público para que éste disponga la libertad o, si lo estima necesario, solicite al Juez una medida cautelar. La solicitud deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.
En todos los casos el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona, y en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.
Estado de Puebla Artículo 236 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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