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Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 235. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión

Recibida la petición para audiencia privada de libramiento de orden de aprehensión, el Juez la fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que escuchará la solicitud y resolverá sobre las peticiones del Ministerio Público. Excepcionalmente podrá emitir la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, suspendiendo la audiencia para tal efecto. En la resolución el Juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención del imputado.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos que cita el Ministerio Público en su solicitud resultan atípicos.



Estado de Puebla Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...233 234 235 236 236 bis ...551

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