Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 235. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
Recibida la petición para audiencia privada de libramiento de orden de aprehensión, el Juez la fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que escuchará la solicitud y resolverá sobre las peticiones del Ministerio Público. Excepcionalmente podrá emitir la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, suspendiendo la audiencia para tal efecto. En la resolución el Juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención del imputado.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos que cita el Ministerio Público en su solicitud resultan atípicos.
Estado de Puebla Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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