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Código de Procedimientos Penales Artículo 234 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 234. Aprehensión

No podrá librarse orden de aprehensión sin que preceda denuncia o querella de un hecho considerado como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos de prueba que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Se entenderá por elemento o dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el Juez, para establecer la existencia de un hecho considerado como delito y la probable participación del imputado.

Se deroga. 



Estado de Puebla Artículo 234 Código de Procedimientos Penales
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