Código de Procedimientos Penales Artículo 57 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 57. Lugar
El Juez o el Tribunal celebrarán las audiencias, vistas, debates y demás actos procesales en la sala de audiencias de la circunscripción territorial en la que es competente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
Sin embargo, podrán constituirse en cualquier lugar del territorio del Estado, cuando las partes lo soliciten y el Tribunal lo estime indispensable para conocer directamente de elementos probatorios decisivos en una causa bajo su competencia, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código. Cuando estime necesario se acudirá mediante exhorto a su similar que ejerza jurisdicción en cualquier entidad federativa para que en su auxilio pueda practicar las diligencias correspondientes
Estado de Puebla Artículo 57 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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