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Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 55. Lenguaje

Los actos procesales se realizarán en idioma español.

Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para comprender o darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en su propio lenguaje, incluida la posibilidad de hacer ajustes razonables.

Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para escuchar o darse a entender.

Si se trata de personas que no puedan hablar, se les hará oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si no pueden hablar ni escuchar, las preguntas y las respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se les nombrará un intérprete. En todo caso se le preguntará al interviniente respecto de sus preferencias y requerimientos de comunicación

En el caso de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete, a fin de que aquéllas puedan expresarse en su propia lengua.

Los documentos o grabaciones en una lengua o idioma distinto del español, deben ser traducidos por un perito en la materia que se acredite con reconocimiento oficial o académico para tal fin



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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