Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 55. Lenguaje
Los actos procesales se realizarán en idioma español.
Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para comprender o darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en su propio lenguaje, incluida la posibilidad de hacer ajustes razonables.
Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para escuchar o darse a entender.
Si se trata de personas que no puedan hablar, se les hará oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si no pueden hablar ni escuchar, las preguntas y las respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se les nombrará un intérprete. En todo caso se le preguntará al interviniente respecto de sus preferencias y requerimientos de comunicación
En el caso de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete, a fin de que aquéllas puedan expresarse en su propia lengua.
Los documentos o grabaciones en una lengua o idioma distinto del español, deben ser traducidos por un perito en la materia que se acredite con reconocimiento oficial o académico para tal fin
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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