Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 256 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 256. Ejecución de la garantía

Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a cinco días y le prevendrá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía.

Vencido el plazo otorgado, el Juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía y se hará efectivo su importe a favor de la víctima u ofendido y del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia administrado por el Poder Judicial del Estado.

Cuando el imputado exhiba en efectivo la medida cautelar de garantía e incumpla con las obligaciones a su cargo, se hará efectiva ésta, en los términos antes indicados.

En ambos casos, sin perjuicio de ordenar la reaprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público



Estado de Puebla Artículo 256 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...254 255 256 257 258 ...551

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse