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Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 18. Independencia

En su función de juzgar, los jueces deberán contar con absoluta autonomía de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la sociedad en general.

Los Jueces sólo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y a las Leyes que de aquéllas emanen.

Todos los servidores públicos están obligados a prestar la colaboración que los Jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por ellos.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la comunidad, el Juez o Tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su autonomía al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la ley, a que la interferencia pudiera dar lugar



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