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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 19. Imparcialidad y deber de resolver

Los Jueces y Tribunales

deberán resolver con imparcialidad los

asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir bajo ningún pretexto incluso el de omisión, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes.

No podrán retardar indebidamente alguna decisión; si lo hicieren se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Para tal efecto, presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para la persona imputada, sino también las favorables a ésta



Estado de Puebla Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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