Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 19. Imparcialidad y deber de resolver
Los Jueces y Tribunales
deberán resolver con imparcialidad los
asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir bajo ningún pretexto incluso el de omisión, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes.
No podrán retardar indebidamente alguna decisión; si lo hicieren se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Para tal efecto, presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para la persona imputada, sino también las favorables a ésta
Estado de Puebla Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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