Código de Procedimientos Penales Artículo 129 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 129. Cuándo procede el arraigo
Cuando en la averiguación previa, o en el desarrollo del proceso penal, el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y se estime que existen elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, tomando en cuenta, además, las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, el Ministerio Público fundada y motivadamente podrá ocurrir por escrito al órgano jurisdiccional solicitando el arraigo del indiciado o inculpado, según el caso; el tribunal resolverá en el término de veinticuatro horas sobre la medida precautoria requerida, y si se decreta el arraigo, éste se llevará a cabo con la vigilancia del Ministerio Público y sus auxiliares.
En la averiguación previa, el arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la indagatoria de que se trate, sin que exceda de treinta días prorrogables por igual término a petición de la Representación Social.
En el proceso penal, el arraigo persistirá durante el término constitucional en que aquél deba resolverse definitivamente.
El juez decidirá lo conducente sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo, oyendo al Ministerio Público y al arraigado, salvo que éste no concurra, en cuyo caso la determinación judicial se hará en base a lo expresado por la Fiscalía.
Estado de Michoacán Artículo 129 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1062. Código Civil Quintana Roo Artículo 722. Código Fiscal Municipal Oaxaca Artículo 143. Código Fiscal Baja California Sur Artículo 94. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 138 Bis.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 647. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 998. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 574. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 778.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios