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Código Fiscal Municipal Artículo 143 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 143.

En el local de la Tesorería o en cualquier otro que ésta designe, se deberá realizar mediante subasta pública el remate de los bienes embargados, en lotes o fracciones, cuando esto lo permita la naturaleza de los bienes, excepto cuando:

I.El embargado proponga comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco municipal, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II.Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables; y

III.Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores; en este supuesto, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compra venta o subasta de bienes



Estado de Oaxaca Artículo 143 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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