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Código de Procedimientos Penales Artículo 130 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 130. Cuándo procede el cateo

La diligencia de cateo sólo podrá ser expedida por la autoridad judicial, la cual, en caso procedente, la ordenará inmediatamente, sin exceder del término de veinticuatro horas, cuando medie solicitud del Ministerio Público, durante la averiguación previa penal o después de

ejercitada la acción penal; en el mandamiento escrito se expresará el lugar que habrá de inspeccionarse, la persona que haya de detenerse o aprehenderse y los objetos o personas que se pretendan localizar. Se realizará en presencia de dos testigos que proponga el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, de los que designe la autoridad que practique la diligencia, levantándose acta circunstanciada de ésta.

Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que la convalide el hecho de que se haya obtenido el consentimiento de los ocupantes del lugar.

En el caso de que al realizar el cateo no se cuente con orden de aprehensión y la Representación Social estime que debe procederse a la detención de una o más personas, para no incurrir en responsabilidad deberá observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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