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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 21. Legalidad de la prueba

Los datos o medios de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.

No tendrá valor la prueba obtenida mediante la violación de los derechos fundamentales de las personas, salvo lo dispuesto en el Capítulo de Nulidad de los Actos Procesales de este Código.



Estado de Puebla Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
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