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Código Electoral Artículo 85 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 85.

Son derechos de los partidos políticos:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución General, la Constitución Local y el presente Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Participar en las elecciones conforme a la normatividad aplicable;

c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General, este Código y demás normas aplicables;

e) Respecto del financiamiento público-local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones de la entidad, no podrá establecerse limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;

f) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de la norma y las leyes federales o locales aplicables;

g) Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de este Código y las leyes aplicables;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta,

política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

j) Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;

k) Nombrar representantes ante el Instituto, en los términos de la Constitución Local y demás legislación aplicable; y,

l) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales o locales.



Estado de Michoacán Artículo 85 Código Electoral
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