Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 16. Única persecución
La persona sentenciada o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
El Proceso Penal que derive en absolución o sobreseimiento por un delito, no exime de responsabilidad civil o administrativa.
El procedimiento administrativo seguido contra una persona no inhibirá la persecución penal derivada de los mismos hechos.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo en caso de revisión extraordinaria de sentencia a favor del condenado, según las reglas previstas por este Código
Estado de Puebla Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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