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Código de Procedimientos Penales Artículo 115 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 115. Requisitos de las notificaciones

Las resoluciones y los actos que requieran la participación de los intervinientes o terceros se notificarán de conformidad con las reglas previstas en este Código y los acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Quien las realice deberá asegurar que:

I.- Transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones, términos o plazos para su cumplimiento;

II.- Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de los intervinientes; y

III.- Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo, término o condición



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