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Código de Procedimientos Penales Artículo 431 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 431. Alegatos de clausura y cierre del debate

Concluida la recepción de las pruebas, quien presida el debate otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.

El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.

Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.

A continuación, se concederá el uso de la palabra a la víctima u ofendido si estuviera presente para que manifieste lo que considere pertinente.

Por último, se otorgará al imputado la palabra para que manifieste lo conveniente. Acto continuo se declarará cerrado el debate



Estado de Puebla Artículo 431 Código de Procedimientos Penales
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