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Código de Procedimientos Penales Artículo 34 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 34. Falta de competencia

En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el Juez que resuelva no tener competencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos, si los hay. Si quien recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que se turne a una sala en materia penal, a fin de que ésta resuelva el conflicto en un término de diez días a partir de su radicación.

La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia



Estado de Puebla Artículo 34 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...551

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