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Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 228. Principio general

Las medidas cautelares contra el imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial, o por resolución del Ministerio Público en los casos de excepción previstos en este Código, en cualquier etapa del procedimiento y por el tiempo absolutamente indispensable, y tendrán como finalidades:

I.- Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos procesales que requieran su presencia;

II.- Garantizar la protección de la víctima, ofendido o ambos, de los testigos o de la comunidad; y

III.- Garantizar el desarrollo de la investigación y del proceso.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable en cualquier estado del proceso.

En todo caso, el juzgador procederá de oficio cuando favorezca la libertad del imputado



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