Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 228. Principio general
Las medidas cautelares contra el imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial, o por resolución del Ministerio Público en los casos de excepción previstos en este Código, en cualquier etapa del procedimiento y por el tiempo absolutamente indispensable, y tendrán como finalidades:
I.- Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos procesales que requieran su presencia;
II.- Garantizar la protección de la víctima, ofendido o ambos, de los testigos o de la comunidad; y
III.- Garantizar el desarrollo de la investigación y del proceso.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable en cualquier estado del proceso.
En todo caso, el juzgador procederá de oficio cuando favorezca la libertad del imputado
Estado de Puebla Artículo 228 Código de Procedimientos Penales
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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