Código de Procedimientos Penales Artículo 227 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 227. Régimen disciplinario
Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que los intervinientes han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el Juez o Tribunal podrán imponer las medidas de apremio determinadas por este Código.
Si el Juez o Tribunal impone la medida de apremio, correrá traslado al infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca los medios de prueba que estime convenientes, los que se recibirán de inmediato. En caso de que el hecho ocurra en una audiencia oral, el procedimiento se realizará una vez que ésta haya concluido, a menos que la falta sea de tal gravedad que amerite la suspensión de la audiencia.
Si la medida de apremio consiste en una multa, será requerido para que realice el pago en el plazo de tres días.
En caso de incumplimiento de pago, la autoridad judicial solicitará a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro.
En el caso de defensores públicos y agentes del Ministerio Público, se comunicará la falta a su superior jerárquico una vez que cause estado la medida impuesta para los efectos legales a los que haya lugar.
Contra la resolución que imponga una medida disciplinaria, el sancionado podrá interponer recurso de revocación.
Estado de Puebla Artículo 227 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios