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Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 426. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios

Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por los intervinientes.

Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción.

El Juez podrá autorizar, con acuerdo de los intervinientes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello fuere conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido.

Todos estos medios podrán ser mostrados al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar su dicho



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