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Código de Procedimientos Penales Artículo 449 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 449. Oportunidad

El Ministerio Público podrá formular la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en la misma audiencia en la que se haya determinado la vinculación del imputado a proceso y hasta antes del pronunciamiento de la resolución de apertura de Juicio Oral.

En caso de que el Juez de Control rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación, que no podrá exceder del originalmente señalado.

El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia.

El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Se deroga. 



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