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Código de Procedimientos Penales Artículo 451 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 451. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

En el caso de que no lo estime así, o si considere fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará la resolución de apertura del Juicio Oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del imputado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminados del registro.



Estado de Puebla Artículo 451 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...551

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