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Código de Procedimientos Penales Artículo 453 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 453. Sentencia en el procedimiento abreviado

Terminada la exposición de las partes, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, explicando brevemente su contenido y siguiendo las reglas aplicables a las sentencias.

Se dictará sentencia condenatoria cuando exista una base fáctica suficiente para sustentar el delito y la participación del imputado en él, con base en indicios independientes de la aceptación de los hechos por el imputado y en ningún caso se impondrá una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

El procedimiento abreviado no impedirá la concesión de alguna de las medidas sustitutivas consideradas en la ley, cuando corresponda



Estado de Puebla Artículo 453 Código de Procedimientos Penales
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