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Código de Procedimientos Penales Artículo 454 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 454. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial

Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos previstos en el artículo 26 del Código Sustantivo, la audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez para garantizar el acceso a la justicia de la persona. 



Estado de Puebla Artículo 454 Código de Procedimientos Penales
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