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Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 414. Incidentes en la audiencia de debate de Juicio Oral

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de Juicio Oral, se resolverán inmediatamente por el Tribunal.

Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de Juicio Oral, alguno de los intervinientes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la

Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el Tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en este Código. El Tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.



Estado de Puebla Artículo 414 Código de Procedimientos Penales
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