Código de Procedimientos Penales Artículo 171 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 171. Efectos de los medios alternativos
Si los intervinientes llegaran a acuerdos se elaborará un convenio por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe estar la reparación del daño. El convenio deberá ser aprobado por el Juez de Control.
Si el imputado incumple las obligaciones pactadas dentro del término que fijen los intervinientes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la aprobación del Juez de Control, se reiniciará el procedimiento en la etapa en que haya quedado suspendido.
El convenio, entre la víctima y el imputado, obtenido a través de los medios alternativos tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción para la reparación del daño derivada del delito.
El especialista en medios alternativos en su caso, hará del conocimiento del Juez de Control, el resultado al que se haya obtenido para su aprobación.
El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal
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