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Código de Procedimientos Penales Artículo 523 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 523. Libertad condicional anticipada ante Juez de Ejecución

El Juez de Ejecución deberá revisar cuando menos cada tres meses el expediente clínico criminológico necesario para resolver sobre la libertad condicional.

El incidente de libertad condicional podrá ser promovido ante el Juez de Ejecución por el sentenciado o su defensor.

Cuando la libertad le sea otorgada, en la resolución que lo disponga se fijarán los requisitos y condiciones legales. El liberado fijará domicilio y recibirá una constancia en la que conste que se encuentra en libertad condicional. El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser modificadas de oficio o a petición del sentenciado



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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