Código de Procedimientos Penales Artículo 193 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 193. Derechos de la víctima y el ofendido
En todo procedimiento penal, la víctima y el ofendido, de manera enunciativa más no limitativa, tienen los derechos siguientes:
I.- Los establecidos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en este Código y demás ordenamientos legales aplicables;
II.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, este Código y demás ordenamientos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
III.- Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor en los casos establecidos en este Código;
IV.- Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban y desahoguen los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso;
V.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
VI.- Ser notificados de todas las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso, así como todas las que sean impugnables;
VII.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo que lo pueda solicitar directamente;
VIII.- Cuando la víctima o el ofendido sean personas menores de edad, se llevarán a cabo sus declaraciones en las condiciones que establezca este Código;
IX.- Que se le resguarde su identidad y todo dato personal en los casos que la ley de la materia lo prevé;
X.- Recibir del Ministerio Público protección especial a su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando corra peligro en razón del papel que desempeñe en el proceso penal;
XI.- Que el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, resguarden la información confidencial y, en su caso, reservada bajo su responsabilidad;
XII.- Solicitar las medidas cautelares y providencias precautorias para proteger su vida, integridad física y psicológica, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que indiquen que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables o terceros implicados de la conducta delictiva;
XIII.- Impugnar ante el Juez de Control la inactividad del Ministerio Público en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos. Así como si no está satisfecha la reparación del daño, las resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal;
XIV.- Recibir los servicios de mediación, conciliación y demás medios alternos de solución de controversias;
XV.- Ser notificada de las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso;
XVI.- Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal;
XVII.- Si está presente en el debate, a intervenir antes de concederle la palabra final al imputado;
XVIII.- Que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa solicitada por sí o por un tercero, si por su edad o incapacidad física, estuviere imposibilitada para comparecer a ese acto procedimental;
XIX.- Ejercer y desistir de la acción penal privada en los casos que este Código establece;
XX.- Solicitar justificadamente la reapertura de la investigación cuando se haya decretado la reserva de las actuaciones; y
XXI.- No ser presentada públicamente, sin su consentimiento
Estado de Puebla Artículo 193 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios