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Código de Procedimientos Penales Artículo 193 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 193. Derechos de la víctima y el ofendido

En todo procedimiento penal, la víctima y el ofendido, de manera enunciativa más no limitativa, tienen los derechos siguientes:

I.- Los establecidos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en este Código y demás ordenamientos legales aplicables;

II.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, este Código y demás ordenamientos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento y,

cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

III.- Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor en los casos establecidos en este Código;

IV.- Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban y desahoguen los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso;

V.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

VI.- Ser notificados de todas las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso, así como todas las que sean impugnables;

VII.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo que lo pueda solicitar directamente;

VIII.- Cuando la víctima o el ofendido sean personas menores de edad, se llevarán a cabo sus declaraciones en las condiciones que establezca este Código;

IX.- Que se le resguarde su identidad y todo dato personal en los casos que la ley de la materia lo prevé;

X.- Recibir del Ministerio Público protección especial a su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando corra peligro en razón del papel que desempeñe en el proceso penal;

XI.- Que el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, resguarden la información confidencial y, en su caso, reservada bajo su responsabilidad;

XII.- Solicitar las medidas cautelares y providencias precautorias para proteger su vida, integridad física y psicológica, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que indiquen que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables o terceros implicados de la conducta delictiva;

XIII.- Impugnar ante el Juez de Control la inactividad del Ministerio Público en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos. Así como si no está satisfecha la reparación del daño, las resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal;

XIV.- Recibir los servicios de mediación, conciliación y demás medios alternos de solución de controversias;

XV.- Ser notificada de las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso;

XVI.- Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal;

XVII.- Si está presente en el debate, a intervenir antes de concederle la palabra final al imputado;

XVIII.- Que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa solicitada por sí o por un tercero, si por su edad o incapacidad física, estuviere imposibilitada para comparecer a ese acto procedimental;

XIX.- Ejercer y desistir de la acción penal privada en los casos que este Código establece;

XX.- Solicitar justificadamente la reapertura de la investigación cuando se haya decretado la reserva de las actuaciones; y

XXI.- No ser presentada públicamente, sin su consentimiento



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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