Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 288 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 288. Deber de investigación y ejercicio de la acción penal

Si el Ministerio Público toma conocimiento de la existencia de un hecho que pueda considerarse delictivo, promoverá la investigación y ejercicio de la acción penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en este Código.

En los delitos de querella, no se procederá sin que ésta se haya formulado, salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los estrictamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.

En los casos en que exista la posibilidad, el Ministerio Público deberá canalizar el asunto para ser tratado mediante medios alternativos en los términos que establezca la ley.

Si para ejercitar acción penal se requiere dilucidar previamente una cuestión civil, familiar, mercantil, laboral o administrativa, el Ministerio Público lo hará una vez que aquella quede determinada.

 



Estado de Puebla Artículo 288 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...551

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse