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Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 290. Resolución de Reserva

El Ministerio Público podrá pronunciar una resolución de reserva en aquellas investigaciones en las que no aparecieren datos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos o bien para determinar si el imputado los cometió o participó en su comisión.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la continuación de la investigación y de ser denegada, será reclamable ante el Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos que la ley señale.

En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, oficiosamente el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos datos que así lo justifiquen.



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