Código de Procedimientos Penales Artículo 301 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 301. Conservación de los elementos de la investigación
Los objetos, instrumentos y efectos del hecho considerado como delito asegurados durante la investigación, serán conservados bajo la custodia del Ministerio Público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el Juez de Control la inobservancia de la disposición antes señalada, a fin de que se adopten las medidas necesarias para su debida preservación.
Los intervinientes tendrán acceso a ellos, con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el Juez. El Ministerio Público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que sean autorizadas para reconocerlos o examinarlos, generando copia, en su caso, de esa autorización
Estado de Puebla Artículo 301 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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