Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 474. Fallecimiento
Si fallece el ofendido o la víctima, podrá ejercer la acción privada, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos y colaterales en segundo grado
Estado de Puebla Artículo 474 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Chihuahua Artículo 1894. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 474. Código Civil Baja California Artículo 2467.Recomendados
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