Código de Procedimientos Penales Artículo 476 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 476. Generalidades
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.
El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. El recurso podrá interponerse por cualquiera de los sujetos procesales, cuando la ley no distinga entre ellos.
En el proceso penal sólo se admitirán, según corresponda, los recursos siguientes:
II.- Apelación;
III.- Casación; y
IV.- Revisión extraordinaria
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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