Código de Procedimientos Penales Artículo 476 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 476. Generalidades
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.
El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. El recurso podrá interponerse por cualquiera de los sujetos procesales, cuando la ley no distinga entre ellos.
En el proceso penal sólo se admitirán, según corresponda, los recursos siguientes:
II.- Apelación;
III.- Casación; y
IV.- Revisión extraordinaria
Estado de Puebla Artículo 476 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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