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Código de Procedimientos Penales Artículo 148 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 148. Intereses público y social

El agente del Ministerio Público también exigirá la reparación del daño cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.

En estos casos, el monto de la condena será destinado al fondo encargado de la atención a las víctimas de los delitos, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estos servicios satisfagan mejor los intereses de las víctimas



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