Código de Procedimientos Penales Artículo 90 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 90. Acceso a medios de reproducción
Los intervinientes podrán ingresar a la audiencia o diligencias, los aparatos para reproducir los registros de videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio que el Juez del conocimiento haya autorizado.
Estado de Puebla Artículo 90 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Concursos Mercantiles Artículo 235. Ley Federal del Trabajo Artículo 675. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 473 bis.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 90. Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 514. Etapa de ejecución de la sanción Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 231. Procedencia de la detención Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 197. Derechos del imputado detenido Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 490. Resoluciones apelablesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios