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Código de Procedimientos Penales Artículo 91 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 91. Medidas

La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrá disponer de cualquiera de las medidas siguientes:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometió la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso;

III.- Auxilio de la fuerza pública; y

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Cuando la multa se imponga a persona que acude en calidad de servidor público, se dará aviso a la instancia respectiva para que proceda a hacerle el descuento



Estado de Puebla Artículo 91 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...551

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