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Código de Procedimientos Penales Artículo 91 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 91. Medidas

La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrá disponer de cualquiera de las medidas siguientes:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometió la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso;

III.- Auxilio de la fuerza pública; y

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Cuando la multa se imponga a persona que acude en calidad de servidor público, se dará aviso a la instancia respectiva para que proceda a hacerle el descuento



Estado de Puebla Artículo 91 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...551

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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