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Código de Procedimientos Penales Artículo 268 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 268. Levantamiento del embargo

El embargo precautorio será levantado en los casos siguientes:

I.- Si la persona contra la cual se decretó, garantiza o realiza el pago de la reparación del daño;

II.- Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el Ministerio Público no la formula, no solicita la orden de aprehensión o fecha de audiencia para tal efecto, en el término que señala este Código;

III.- Si se declara fundada la solicitud de revocación del embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; o

IV.- Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento, se alcanza un acuerdo restaurativo o se absuelve de la reparación del daño a la persona contra la cual se decreto.



Estado de Puebla Artículo 268 Código de Procedimientos Penales
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