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Código de Procedimientos Penales Artículo 422 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 422. Métodos de interrogación

En sus interrogatorios, los intervinientes que hayan presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.

Si en el curso del interrogatorio el testigo se muestra reacio a contestar las preguntas de la parte que lo ofrece, ésta podrá solicitar al Juez que presida la audiencia, su autorización para interrogar al testigo como hostil y formular preguntas sugestivas.

Durante el contrainterrogatorio, los intervinientes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.

Los intervinientes podrán objetar las preguntas que consideren capciosas, engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan más de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, y las que sean formuladas en términos poco claros para ellos y el Tribunal resolverá lo conducente.

Estas normas se aplicarán al acusado cuando consienta prestar declaración. Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno



Estado de Puebla Artículo 422 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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