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Código de Procedimientos Penales Artículo 422 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 422. Métodos de interrogación

En sus interrogatorios, los intervinientes que hayan presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.

Si en el curso del interrogatorio el testigo se muestra reacio a contestar las preguntas de la parte que lo ofrece, ésta podrá solicitar al Juez que presida la audiencia, su autorización para interrogar al testigo como hostil y formular preguntas sugestivas.

Durante el contrainterrogatorio, los intervinientes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.

Los intervinientes podrán objetar las preguntas que consideren capciosas, engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan más de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, y las que sean formuladas en términos poco claros para ellos y el Tribunal resolverá lo conducente.

Estas normas se aplicarán al acusado cuando consienta prestar declaración. Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno



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