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Código de Procedimientos Penales Artículo 549 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 549.

La institución favorecida con la prestación del trabajo en favor de la comunidad, deberá rendir mensualmente a la autoridad administrativa correspondiente, informe detallado de las actividades realizadas por el sentenciado, debiendo comunicar sus ausencias o faltas disciplinarias.

Si el sentenciado se ausenta injustificadamente durante tres días en el cumplimiento de la pena, se le notificará al Juez de Ejecución quien ordenará, en su caso, que la pena sustituida se ejecute, computándose los días de trabajo que hayan sido cumplidos en favor de la comunidad.



Estado de Puebla Artículo 549 Código de Procedimientos Penales
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