Código Penal Artículo 238 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 238.
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta cuotas, al que con el fin de alterar el estado civil ejecute alguno de los hechos siguientes:
I.Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurridos;
III.A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV.A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y
V.Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.
Estado de Zacatecas Artículo 238 Código Penal
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